Comunicado de AMECE sobre el Real Decreto 954/2015, de 23 de Octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Una vez hechas las consultas pertinentes, solicitando el asesoramiento y las instrucciones oportunas para que las enfermeras y enfermeros escolares realicen su trabajo con garantías legales, no hemos recibido respuesta por parte de la Consejería de Educación ni de la Consejería de Sanidad.
Desde el CODEM (10/01/2016):
“Estamos a la espera de un informe de la Asesoría. No obstante, el Real Decreto es claro; las enfermeras no pueden indicar ni administrar ningún fármaco que precise receta médica, sin la prescripción médica correspondiente.”
AMECE ha sido convocada el pasado 03/02/2016, a la Asesoría Jurídica del mismo y tras la reunión mantenida con una de las abogadas, queremos comunicar lo siguiente:
1.- Como Enfermeras Escolares debemos cumplir, igual que todo el colectivo enfermero, el citado Real Decreto, su no cumplimiento deriva en posibles sanciones penales que no están cubiertas por las pólizas de seguros actuales.
2.- En los colegios, NO podemos administrar ningún medicamento que no esté prescrito por el pediatra/médico de familia de los alumnos. No se deben aplicar medicamentos por indicación de los padres, si no vienen acompañados de dicho informe médico y/o receta.
3.- En casos de urgencia vital, nuestro deber es atender a los alumnos con las pautas que tenemos de los informes médicos correspondientes en el caso de los alumnos con enfermedades crónicas, y llamando por teléfono a los servicios de urgencia, solicitando pautas de actuación en caso de necesitar medicación.
4.- Recomendamos entregar a la Dirección del Centro Educativo, una copia del Real Decreto y que los Directores envíen una circular a las familias de los alumnos informando de la situación derivada de la publicación del RD. Disponemos de una carta tipo que pueden facilitar las enfermeras escolares que lo soliciten a través del mail: amece08@gmail.com
5.- En los colegios que también hay médicos, la normativa es igualmente aplicable, así como en los de titularidad no Española.
6.- Ante las posible dudas que puedan surgir a la Enfermería Escolar, recomendamos solicitar hora con la Asesoría Jurídica del CODEM y elevar escritos individuales ante la Consejería de Educación y la Consejería de Sanidad.
Seguiremos informando, según tengamos novedades.
La Junta Directiva de AMECE